IVA aplicable a las obras de arte
El IVA aplicable a las obras de arte es del 10%, como así establece el artículo 91.uno.4 de la Ley del IVA. El tipo reducido se aplica a las importaciones de obras de arte, cualquiera que sea el importador, y a las entregas de objetos de arte realizadas por sus autores o derechohabientes y por empresarios o profesionales, distintos de los revendedores, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición o importación.

Intervención de una galería
Hay que distinguir. Si la galería media en nombre ajeno, esto es, se lleva una comisión por gestionar la venta y el que vende directamente es el artista, la comisión tributa al tipo general y la venta de la obra de arte sigue tributando al 10%.
Es más habitual, sin embargo, que la galería compre la obra al artista y sea ella misma quien la venda en nombre propio. En tal caso, se aplica el régimen especial de los bienes usados, antigüedades, obras de arte y objetos de colección, regulado en el artículo 135 y siguientes de la Ley del IVA.
Cuando se aplica este régimen especial, la venta de la obra de arte por parte del artista sigue tributando al 10% y la mediación de la galería al 21%, solo que esta mediación se mide por referencia al margen comercial obtenido en la operación, en el que se considera el IVA incluido.
A título de ejemplo, si se compra una obra de arte por 100 euros más IVA, esto es, por 110 euros (el IVA soportado en la compra no es deducible, por lo que se considera mayor valor de compra) y se vende por 200 euros, el margen comercial bruto será de 90 euros y el IVA correspondiente de 15,62 euros (15,62 = 90/1,21*0,21).
La factura de venta se tendrá que hacer por 200 euros, IVA incluido (artículo 138 de la Ley del IVA), sin perjuicio de que, en el ejemplo que se ha propuesto, el IVA a ingresar a la AEAT sean los 15,62 euros que se han calculado.

Definición obra de arte (Ley 37/1992 IVA)
Los bienes así definidos por el artículo 136.uno.2º de la Ley del IVA:
c) Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes.

